*Señala el abogado de Tlachinollan, Vidulfo Rosales Sierra, que no se le permitió a la defensa del vocero del Cecop acceder al expediente luego de que se cumplió el plazo de ley y con ello conocer el dictamen
Mariana Labastida
El juez de primera instancia en materia penal de Nayarit, Nicolás Ballesteros Villagrana, dictó auto de formal prisión contra el vocero del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a La Parota (Cecop), Marco Antonio Suástegui Muñoz, por el delito de robo agravado, ante la denuncia puesta por el dueño de la gravillera Kimbar, Humberto Marín Molina.
El abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Vidulfo Rosales Sierra, informó que no se le permitió a la defensa del vocero acceder al expediente luego de que se cumplió el plazo de ley, y con ello conocer el dictamen del juez.
En un comunicado, la Procuraduría General de Justicia del Estado informa que “se solicitó y obtuvo del juez de primera instancia en materia penal de Nayarit el auto de formal prisión contra Marco Antonio Suástegui Muñoz por el delito de robo agravado”.
En el texto se indica que el dictamen se emitió luego de cumplir con la orden de aprehensión por el delito de robo agravado, pues Suástegui Muñoz estaba detenido por otro delito, y se puso a disposición del “órgano jurisdiccional que procedió a recabar su declaración preparatoria en la que de nueva cuenta se reservó su derecho a declarar y hoy, el juez del conocimiento le decretó la formal prisión sin derecho a quedar en libertad bajo el beneficio de la caución, toda vez que dicho ilícito es considerado como grave en Guerrero”.
El escrito recuerda que Suástegui Muñoz fue detenido el 17 de junio en el fraccionamiento Magallanes y puesto a disposición “de un juez de primera instancia del Distrito Judicial de Tabares, en cumplimiento a una orden de aprehensión por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en agravio de integrantes de la familia Bailón Dorantes”. El vocero del Cecop ingresó al reclusorio de Las Cruces y después enviado al de Tepic, Nayarit, donde el juez reclasificó el delito –por el que fue detenido– de tentativa de homicidio por el de lesiones agravadas, por el cual también se le dictó formal prisión.
La orden de aprensión por el delito de robo agravado fue por la denuncia interpuesta por Humberto Marín, dueño de la gravillera Kimbar, y radicada en la causa penal 110/2014-1 en el juzgado Décimo Penal en Acapulco, con el juez Adolfo Vanmeeter, con un exhorto 87/2014 girado para el juez primero penal de Tepic, Nayarit, Nicolás Ballesteros Villagrana.
La denuncia hecha por Marín Molina al parecer fue por el ingreso de los integrantes del Cecop a las instalaciones de la gravillera ubicada en el poblado de Parotillas, como se publicó en El Sur el 10 de abril, de donde extrajeron diferentes artículos que primero dijeron que quedaron asegurados en la comandancia de la Policía Comunitaria, pero se supo que después regresaron con la intervención del funcionario de la Secretaría General del estado, Gustavo Téliz.
Por su parte, vía telefónica el abogado Vidulfo Rosales Sierra dijo que al cumplirse el plazo para el dictamen del juez, la tarde de ayer tuvieron “complicaciones para acceder al expediente” por lo que no conocían oficialmente la resolución, sino que se habían enterado por el comunicado de la PGJE.
“A las 2 de la tarde se venció el plazo y a esa hora debieron notificar pero no fue posible, cuando ya deberían de notificar a la defensa en la hora que se vence y no nos han permitido el acceso al expediente”, expuso el abogado.
Suástegui Muñoz tienen otras órdenes de aprehensión confirmadas, por motín y sabotaje que puso la “sociedad agraviada” y la CAPASEG, por el ingreso el 25 de febrero del grupo de opositores a las instalaciones de la planta de captación de agua Papagayo I, donde amenazaron con impedirles las labores si no sostenían un reunión con el gobernador Ángel Aguirre Rivero.
La segunda orden de aprehensión es por despojo, ante la denuncia que presentó Humberto Marín Molina en el Juzgado Quinto, que deriva de la averigaución previa TAB/SC/04/0063/2014 del 28 de enero, cuando se le impidió al gravillero y a su personal continuar extrayendo material pétreo del río Papagayo.
Fuente El Sur de Acapulco
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