C. DR. FERNANDO TORANZO
FERNÁNDEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ.
LA UNIDAD CÍVICA FELIPE CARRILLO
PUERTO, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, CON REGISTRO NÚMERO CG096/2011, DE
ACUERDO A LA RESOLUCIÓN DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2011, DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUO FEDERAL ELECTORAL Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL PUEBLO Y LOS
TRABAJADORES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6, 8, 9, 14, 16, 20 Y DEMÁS
RELATIVOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE
DIRIGE A USTED, A FIN DE EXPONERLE:
COMO ES PLENAMENTE DE SU CONOCIMIENTO
EL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2014, FUE PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL DEL
DIRIGENTE Y LUCHADOR SOCIAL, MIGUEL ÁNGEL WONG SOTO, QUE NOS
DIRIGIMOS A USTED EN ESPECIAL ATENCIÓN A SU CALIDAD DE DIRIGENTE PRINCIPAL,
DESDE HACE 20 AÑOS, DE LA COORDINADORA DEL MOVIMIENTO AMPLIO POPULAR, PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE LA UNIDAD CÍVICA FELIPE CARRILLO
PUERTO, APN E INTEGRANTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL PUEBLO Y LOS TRABAJADORES.
DESDE QUE TUVIMOS CONOCIMIENTO DE LA
PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONA, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS INDIVIDUALES CONSTITUCIONALES QUE TIENE TODA PERSONA QUE HABITE
NUESTRA NACIÓN Y MAS ÁUN LOS QUE SOMOS ORIGINARIOS DE LA MISMA, BUSCAMOS
POR LOS CONDUCTOS DE COMUNICACIÓN, CON QUE SE MANTIENE UNA
INTERLOCUCIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y SUS DIRIGENTES,
COMUNICARNOS CON EL PODER EJECUTIVO QUE USTED REPRESENTA, CON EL C.
SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS, SIN QUE TUVIÉRAMOS RESPUESTA.
EL OBJETIVO ERA QUE COMO A CUALQUIER DETENIDO SE PROCEDIERA A RESPETAR
CABALMENTE SUS DERECHOS HUMANOS, Y SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EN ESPECIAL
LA DE SEGURIDAD JURÍDICA. ENTRE ELLAS LAS QUE ESTABLECE PARA TODA
PERSONA QUE SE LE PRIVA DE SU LIBERTAD POR ALGUNA IMPUTACIÓN, EL ARTÍCULO
20 DE LA PROPIA CARTA MAGNA DE LA REPÚBLICA, INCISO B) ENTRE ELLOS:
1.- EL NO SER SOMETIDO A
INCOMUNICACIÓN, PARA EVITAR PRESIONES FÍSICAS Y/O MORALES, PARA QUE
ACEPTE CULPABILIDAD EN ALGUNA IMPUTACIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS QUE SE LE HAGAN;
2.- AL RESPETO PLENO AL PRINCIPIO
GENERAL DEL DERECHO PENAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ATENTO AL CUAL NADIE
PUEDE SER CONSIDERADO CULPABLE, MIENTRAS NO SE LE PRUEBE LO
CONTRARIO;
3.. SU DERECHO A NO DECLARAR SOBRE
LAS ACUSACIONES O SEÑALAMIENTOS QUE SE LE HAGAN, GUARDANDO SILENCIO, Y NO SER
SOMETIDO A NINGUNA INTIMIDACIÓN, Y ESTAR ASISTIDO DE UN DEFENSOR;
4.- EL DERECHO A QUE SE LE
INFORMEN INMEDIATAMENTE LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN, LA COMISIÓN DE
CONDUCTAS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVAS ILÍCITOS TÍPICOS DE LAS
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS PENALES VIGENTES, EL NOMBRE DE
LOS ACUSADORES;
5.- A QUE SE DEN LAS FACILIDADES PARA
QUE OFREZCA TODAS LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS EN SU DEFENSA;
POR OTRO LADO, SIENDO PÚBLICO QUE
PADECE DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES, CON BASE EN LA GARANTÍA DE
PROTECCIÓN A LA SALUD, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL Y EN
RELACIÓN CON LA GARANTÍA DE PROHIBICIÓN DE MALTRATO DE LOS DETENIDOS EN LAS
CÁRCELES, A QUE SE LE PROPORCIONARA LA MEDICINA.
UNA VEZ QUE ESTUVO VARIAS HORAS
PRIVADO DE SU LIBERTAD, POR AGENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y DETENIDO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO DESDE EL DÍA 25 DE MARZO DEL PRESENTE, APROXIMADAMENTE DESDE LAS 13 O
14 HRS., EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECLARA LA JUSTIFICACIÓN
DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL HASTA LAS 8 HORAS DEL DÍA 26 DE
MARZO DEL PRESENTE, ES DECIR, DURANTE 18 DIECIOCHO HORAS SE LE MANTUVO PRIVADO
DE SU LIBERTAD SIN LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE DE LA AUTORIDAD QUE
ASUME SU DETENCIÓN. CON BASE EN ESTA DECLARACIÓN SE CONSIGNÓ LA
CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PREVIA, CON LA SORPRESA QUE HABIENDO SIDO DETENIDO
POR UNA PRESUNTA FALTA DE TRÁNSITO, POR PARTE DE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE
EN VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y LA TESIS 46 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE LE ACUSA DE LOS DELITOS DE MANEJAR VEHÍCULOS DE
AUTO MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD, CONSIGÁNDOSE COMO LA CAUSAL PENAL
NÚMERO 57/2014, Y POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD AGRAVADA
DE VENTA DE ESTUPEFACIENTES, DEL CUAL SE ABRIÓ LA CAUSA PENAL NÚMERO
58/2014, ANTE EL JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL SAN
LUIS POTOSÍ.
DE TODO LO ANTERIOR CONCLUIMOS
CIUDADANO GOBERNADOR:
PRIMERO.- EL CONTEXTO EN QUE ES
DETENIDO MIGUEL ÁNGEL WONG SOTO, ES A PARTIR DE 4 CUATRO DÍAS DESPUÉS DE QUE LA
COORDINADORA DEL MOVIMIENTO AMPLIO POPULAR LEVANTÓ UNA MANIFESTACIÓN
PACÍFICA-PLANTÓN PERMANENTE, DEL DÍA 24 DE FEBRERO AL 21 DE MARZO DEL PRESENTE
2014, EN LA PLAZA DE ARMAS, EN QUE ESTUVIERON HACIENDO DENUNCIAS PÚBLICAS Y EN
LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. CONSTITUCIONAL EXPRESANDO PROTESTAS POR
ACTOS DE AUTORIDAD, PRESENTANDO DEMANDAS SOCIALES SENTIDAS DE SECTORES
SOCIALES DE DE LOS MAS POBRES Y MARGINADOS DE SU ESTADO. EN EL PLANTÓN
SOMOS TESTIGOS QUE SE ESTUVIERON HACIENDO DIVERSAS DENUNCIAS, Y LO
CUAL CAUSÓ ANIMADVERSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO A SU CARGO,
Y CONSTANTES AMENAZAS A REALIZAR ACTOS DE REPRESIÓN AL PLANTÓN. EN
LAS HORAS FINALES DEL PLANTÓN EN DEMANDA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CON USTED,
LA FUERZA PÚBLICA DEL ESTADO A SU CARGO, CERRÓ EL PASO A UNA MARCHA AMENAZANDO
CON REPRIMIR LA MISMA.
POR LO CUAL, ES ELEMENTAL CONCLUIR
QUE LA DETENCIÓN DEL DIRIGENTE SOCIAL MIGUEL ÁNGEL WONG SOTO, QUE POR SU
TRABAJO Y TRAYECTORIA NO ES NINGÚN DELINCUENTE, NI MUCHO MENOS MIEMBRO DE LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA, SINO UN LUCHADOR SOCIAL QUE HA CONTRIBUÍDO A QUE
MILES DE MUJERES Y HOMBRE HUMILDES POTOSINOS RESUELVAN NECESIDADES SENTIDAS Y
HAGAN EFECTIVAS GARANTÍAS DE IGUALDAD QUE NO SE RESPETAN.
POR LO CUAL PRESUMIMOS SÓLIDAMENTE QUE ESTA
ACCIÓN TIENE UN TRANSFONDO DE CARÁCTER POLÍTICO Y SOCIAL. COMO
PRIMER ELEMENTO ES QUE ES DETENIDO EL VEHÍCULO EN QUE CIRCULABA CON LA ASOCIADA
ILSE CECILIA, ES DETENIDO POR ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL, POR
UNA PRESUNTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. ES DE PRESUMIRSE QUE LOS ELEMENTOS
SUPERVISADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ, ESTUVIERON HACIENDO ACTOS DE PERSECUSIÓN, QUE SE ACOSTUMBRAN ANTI
CONSTITUCIONALMENTE A DIRIGENTES SOCIALES QUE DISIENTEN EN SUS OPINIONES
Y ACTIVIDADES DEL GOBIERNO.
SEGUNDO.- LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DE MIGUEL ÁNGEL WONG SOTO, FUERON VIOLENTADOS Y POSIBLEMENTE SIGAN SIENDO
VIOLENTADOS:
A) ES DETENIDO POR ELEMENTOS POLICÍACOS INCOMPETENTES PARA
CONOCER DE FALTAS O INFRACCIONES A NORMAS DE TRÁNSITO, DENOTANDO VIGILANCIA
PERSONAL Y PERSECUSIÓN A NUESTRO COMPAÑERO;
B) ES PRIVADO DE LA LIBERTAD SIN QUE SE SEÑALE EL
MOTIVO DE LA DETENCIÓN; 18 HORAS DESPUÉS DE SU DETENCIÓN SE LE ACUSA DE UN
DELITO GRAVE QUE NO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN;
C) NO SE RESPETO EN ESTA PRIVACIÓN DE LIBERTAD SU
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA; EN ESPECIAL EN EL DELITO AGRAVADO NO SE CONFIGURA UNA
FLAGRANCIA DE DELITO, ES DECIR SER SORPRENDIDO HACIENDO VENTA DE ALGUNA DE LAS
SUBSTANCIAS PROHIBIDAS POR LA LEY DE SALUD, PUES NO ES ACUSADO DE TENER EN
POSESIÓN, SINO DE SER VENDEDOR, POR TANTO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD HA
SIDO ILEGAL;
D) TANTO MIGUEL ÁNGEL WONG SOTO COMO SU ACOMPAÑANTE SE LES
INTERROGA Y PRESIONA PARA QUE DECLAREN SIN ESTAR ASISTIDOS EN TODO MOMENTO DE
UN DEFENSOR; EN ESPECIAL SE MANIPULÓ LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA AL
REDACTARSE UNA DECLARACIÓN QUE LA ACOMPAÑANTE DE MIGUEL ÁNGEL WONG NO
RATIFICÓ ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL;
E) NO SE LE HA DADO LA OPORTUNIDAD DE APORTAR TODOS LOS
MEDIOS DE PRUEBA;
F) SE LE MANTUVO INCOMUNCIADO PARA SU FAMILIA, LA QUE
HASTA QUE EL JUEZ OCTAVO PENAL LE TOMÓ DECLARACIÓN PREPARATORIA SE LE PERMITIÓ
COMUNICARSE;
G) SE LE NEGÓ EN EL INICIO DE LA DETENCIÓN EL DERECHO A
SEGUIR EL TRATAMIENTO MÉDICO A QUE ESTÁ SOMETIDO.
AUNADO LO ANTERIOR A QUE EL
DIRIGENTE FUE SOMETIDO MAS DE 20 AÑOS A UN PROCESO PENAL LA CAUSA 34/94 SEGUIDA
ANTE LA JUEZ SEXTA PENAL DE SAN LUIS POTOSÍ, ES EVIDENTE QUE SE TRATA DE
SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN A SU PERSONA EN EL TRATO DE LOS ÓRGANOS DE
PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
POR LO QUE VE A LA SITUACIÓN DE
SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO, ES EVIDENTE QUE NO HAY UN COMBATE EFECTIVO A
LOS GRUPOS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EN ESPECIAL A LOS CARTELES DEL NARCO
TRÁFICO QUE HAN ACTUADO EN EL ESTADO SIN MAYOR DIFICULTAD Y QUE HAN
INCLUSO COBRADO LA VIDA DE NUMEROSAS PERSONAS EN EN LA VIOLENCIA
SOCIAL CON QUE SE DISPUTAN LOS ESPACIOS.
LAMENTAMOS CONCLUIR,
CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, QUE LA DETENCIÓN ES UNA RESPUESTA A
QUE NUESTRO DIRIGENTE ENCABEZÓ UN PLANTÓN PERMANENTE FRENTE AL PALACIO DE
GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN LA PLAZA PRINCIPAL DE ARMAS DE LA
CAPITAL DEL ESTADO DEL DÍA 24 DE FEBRERO AL 21 DE MARZO, DEL PRESENTE 2014 EN
QUE MANTUVO UNA MOVILIZACIÓN PERMANENTE DE DENUNCIA AL GOBIERNO DE FERNANDO
TORANZO Y AL GOBIERNO FEDERAL, ANTE LA FALTA DE ATENCIÓN A DEMANDAS POPULARES
DE VIVIENDA, SERVICIOS PÚBLICOS COMUNITARIOS, SERVICIOS DE SALUD PARA
POBLACIONES POBRES, ACCESO A PROGRAMAS DE TITULACIÓN DE VIVIENDAS EN CENTROS DE
POBLACIÓN MARGINADOS Y DESDE LUEGO LA RESISTENCIA A LAS CONTRA REFORMAS ANTI
POPULARES NEO LIBERALES.
POR TODO LO CUAL, CIUDADANO
GOBERNADOR DEMANDAMOS A USTED:
1.- LA SOLICITUD DE AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL CON LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIDAD CÍVICA FELIPE CARRILLO
PUERTO, APN, LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL PUEBLO Y LOS TRABAJADORES, DE LA
COORDINADORA DEL MOVIMIENTO AMPLIO POPULAR, Y LA UNIÓN POPULAR DE VENDEDORES Y
AMBULANTES 28 DE OCTUBRE, A LA MAYAOR BREVEDAD POSIBLE PARA TRATAR LA SITUACIÓN
JURÍDICA DE NUESTRO COMPAÑERO MIGUEL ÁNGEL WOWNG SOTO;
2.- GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LAS
LIBERTADES DE EXPRESIÓN, PETICIÓN Y ASOCIACIÓN QUE DECLARAMOS EJERCEREMOS DESDE
ESTE MOMENTO EN LA JORNADA PERMANENTE POR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA
DE MIGUEL ÁNGEL WONG SOTO, CONSIDERANDO QUE LO CONOCEMOS COMO UNA PERSONA QUE
ES LUCHADOR SOCIAL Y SOLIDARIAMENTE SE PREOCUPA POR LOS DEMÁS, HACIENDO VALER
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE LA CONSTITUCIÓN LE CONCEDE, NO LO
CONSIDERAMOS DE NINGUNA MANERA UN DELINCUENTE, Y POR TANTO INOCENTE DE LOS
CARGOS EJERCIDOS EN SU CONTRA;
EL DÍA DE MAÑANA HAREMOS UNA
MANIFESTACIÓN NACIONAL POR EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES Y SU LIBERTAD, AFUERA DE LOS JUZGADOS PENALES DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE SE INSTALARÁ PERMANENTEMENTE.
3.- GARANTIZAR QUE NO SEA
INCOMUNICADO Y POR TANTO QUE NO TENGAMOS OBSTÁCULOS LOS DIRIGENTES DE
NUESTRAS ORGANIZACIONES QUE DESEEMOS TENER COMUNICACIÓN DE INMEDIATO Y
LOS DEMÁS QUE LE HAN SIDO TRASGREDIDOS.
4.- GARANTICE EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN SU ESTADO, Y EN ESPECIAL INTERVENGA PARA QUE SE GARANTICE LA PAZ Y
LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ALTERADA CON ESTA DETENCIÓN ILEGAL.
ALTO A LA REPRESIÓN, NI UN PRESO
POLÍTICO NI DE CONCIENCIA EN LAS INFRA HUMANAS CÁRCELES DE MÉXICO¡¡
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 27 DE
MARZO DEL 2014.
ATENTAMENTE:
POR LA UNIDAD CÍVICDA FELIPE CARRILLO
PUERTO, APN
LIC. PABLO HÉCTOR GONZÁLEZ LOYOLA
PÉREZ
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL
POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL
PUEBLOS Y LOS TRABAJADORES
JUAN CARLOS ESCALANTE AGUILAR
HÉCTOR CORTÉS HERNÁNDEZ
JOSÉ MANUEL PÉREZ VÁZQUEZ
MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
c. c. p. LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, SECRETARIO DE
GOBERNACIÓN FEDERAL.
c. c. p. ING. FRANCISCO YÁÑEZ CENTENO, TITULAR DE LA
UNIDAD DE ATENCIÓN A ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
FEDERAL
c. c. p. LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS, SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
c. c. p. COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DEL PUEBLO Y LOS TRABAJADORES
c. c. p. DIRECCIÓN POLÍTICA DE LA COORDINADORA DEL
MOVIMIENTO AMPLIO POPULAR
c. c. p. CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES DE LA UNIÓN
POPULAR DE VENDEDORES Y AMBULANTES 28 DE OCTUBRE DEL ESTADO DE PUEBLA.
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