Ciudad de México– Hoy fue publicada en el Diario Oficial la asignación de funciones a CFE Distribución, CFE Transmisión y CFE Suministrador de Servicios Básicos, que entrarán en vigor el 1 de enero próximo, y que deberán cumplir hasta que se expida su estatuto orgánico.
En el caso de CFE Distribución, quienes deberán cumplir con las funciones serán los titulares de las gerencias divisionales de distribución, de las superintendencias de zona, jefes departamentos jurídicos divisionales y de zona, así como los jefes de departamento de ingeniería de servicio al cliente de zona de la subdirección de distribución asignados.
En el de CFE Transmisión, las funciones correrán a cargo de los titulares de las Gerencias de Transmisión y de los Departamentos Jurídicos de la Subdirección de Transmisión asignados a la Empresa Productiva Subsidiaria.
Para CFE Suministrador de Servicios Básico, deberán ser desempeñadas por los titulares de las gerencias divisionales, de las Superintendencias de Zona y de los Departamentos Jurídicos Divisionales de la Subdirección de Distribución asignados.
Entre las funciones para las tres subsidiarias de CFE destacan determinar la energía eléctrica, derivada de las anomalías detectadas en la revisión a los equipos de medición y, en su caso, notificar los ajustes en la facturación.
Así mismo, defender los intereses jurídicos de CFE Distribución y CFE Transmisión y CFE Suministrador de Servicios Básico, y representarlas en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales laborales o administrativos en que sea parte o tenga interés jurídico.
Rescindir administrativamente los contratos que así procedan, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa el inicio de los mismos, y proporcionar la información solicitada por la autoridad competente o por unidades administrativas de la CFE Distribución, CFE Transmisión y CFE Suministrador de Servicios Básico, serán otras de sus funciones.
En el caso de CFE Suministrador de Servicios Básico, también incluyen las funciones de expedir los avisos-recibo; notificar, en su caso, los ajustes en la facturación; instruir al transportista o distribuidor que ejecute, por conducto del personal que en cada caso se designe, la suspensión o corte del servicio o suministro de energía eléctrica.
Fuente: El diario
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